Informes periciales para el régimen de visitas de otros familiares 1

Informes periciales para el régimen de visitas de otros familiares

Como hemos comentado en anteriores publicaciones, los informes periciales psicológicos son documentos legales que permiten aportar información adicional al juez sobre determinados aspectos que pueden considerarse relevantes a la hora de tomar una decisión determinada a nivel judicial.

El ámbito de familia es uno de los que más informes periciales se solicitan, especialmente porque las decisiones que los magistrados han de tomar suelen tener implicaciones sobre niños y adolescentes menores y edad, por lo que es importante que éstas se basen en un estudio lo más objetivo y preciso posible sobre qué va a ser lo mejor para su funcionamiento.

Así pues, los informes periciales psicológicos de oficio suelen conllevar una evaluación exhaustiva de los cuidadores principales implicados en la crianza (habitualmente, los progenitores) y también del estado psicológico de los menores en relación con la situación familiar que se experimenta (por norma general, un divorcio).

También son frecuentes los informes periciales de parte, especialmente cuando una de las partes solicita exponerse a evaluación para demostrar su idoneidad como cuidador, o bien requiere la evaluación psicológica de los hijos para solicitar algún tipo de medida que permita subsanar los déficits emocionales o de conducta que haya podido observar en ellos.

¿Qué ocurre con el resto de la familia?

Generalmente, cuando se produce un divorcio y se determinan los regímenes de convivencia de los menores hijos del exmatrimonio, el resto de la familia comparte tiempo con los menores ajustándose al reparto horario de cada progenitor. Es decir, la familia materna pasará tiempo con los menores en la semana custodia de la madre, y al revés.

Sin embargo, existen dos situaciones en las que los progenitores pueden querer establecer limitaciones a las visitas de determinados miembros de la familia (que, de forma habitual, suelen ser de la parte contraria):

  • Excesiva hostilidad latente entre las partes tras el divorcio

A menudo, no hay una razón de peso “real” para establecer límites a las visitas de abuelos, tíos, primos u otros parientes de los menores, dado que no se han observado ni referido episodios de malos tratos físicos o psíquicos por estos últimos.

En estos casos, suele ocurrir que una (o ambas) de las partes parece no ser capaz de alejarse del conflicto con el/la excónyuge, y el resentimiento y la ira que forman parte de la relación llevan a buscar hacer daño a la parte contraria a costa del “ataque” a otros miembros del sistema familiar.

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Una niña antes de un proceso de elaboración de un informe pericial.

Esta situación puede resolverse de forma sencilla, evaluando las competencias para el cuidado de aquellos miembros que se están señalando como “desajustados” y comprobando así si las afirmaciones de la otra parte se sostienen en base a los resultados de dicha evaluación y requieren, por ende, de la toma de medidas judiciales.

En otras ocasiones, el Juez puede optar por otras estrategias jurídicas para disminuir la hostilidad y el volumen de litigios entre las partes, como la figura de “coordinación de parentalidad”, de la que hablaremos en futuras publicaciones.

  • Sospecha de abuso físico o sexual por parte de algún miembro del entorno familiar

En otras ocasiones, la gravedad de la situación puede ser mucho mayor, dado que algún familiar o persona cercana del entorno puede estar agrediendo físicamente o abusando sexualmente de alguno de los hijos del exmatrimonio.

Cuando las agresiones son físicas, es fácil detectar lesiones como moratones, arañazos o quejas sobre dolores que pueden hacer saltar las “alarmas” para tomar medidas de precaución. Y, por “suerte”, las lesiones de tipo físico son bastante sencillas de probar en tanto que una evaluación pediátrica permitirá registrar los daños observados.

La presencia de pruebas suficientes que permitan demostrar las agresiones físicas a un menor recibirán la condena que los magistrados estimen pertinente siguiendo las directrices del Código Penal.

Por otra parte, el abuso sexual es bastante más complejo, tanto más cuanto menor es la edad del niño/a que lo sufre. En estas ocasiones, los peritos se basan en el uso de preguntas estratégicas, la observación de la narración de los menores y su forma de dibujar para confirmar o descartar la presencia de dicho abuso.

Lógicamente, cuando la evaluación pericial de un menor confirma que determinada/s persona/s ha/n abusado sexualmente de un menor, el equipo judicial tomará las medidas pertinentes por la vía penal, designando no sólo unas medidas de protección para el menor con respecto a la/s persona/s acusada/s, sino estableciendo las condenas pertinentes, nuevamente de acuerdo a lo establecido en el Código Penal.